Código de Procedimientos Familiares Artículo 285 Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 285.
Los honorarios de cada perito, serán pagados por la parte que los nombró. Los del perito tercero serán pagados, por la parte que solicitó la prueba y para este efecto, el juez podrá requerirla para que deposite una suma suficiente, que fijará razonablemente, bajo la pena de que si no hace el depósito, se le tenga por desistida de la prueba. Si el perito o asesor técnico es designado de oficio por el juez, sus honorarios serán cubiertos por ambas partes, para lo cual también deberá requerirlas para que depositen la suma suficiente para garantizar su importe, bajo apercibimiento de tener por desierta la designación del perito.
Lo dispuesto en este artículo, es sin perjuicio de lo que decida la sentencia definitiva sobre costas.
Estado de Sinaloa Artículo 285 Código de Procedimientos Familiares
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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