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Código de Procedimientos Familiares Artículo 284 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 284.

Los peritos formularán su dictamen, fundamentarán adecuadamente sus conclusiones y podrán acompañarlo con dibujos, planos, muestras u otros anexos que sirvan para ilustrarlo. Deberán firmar el dictamen y protestar haber cumplido su misión de acuerdo con sus conocimientos.

Es deber de los peritos suministrar su opinión técnica, el razonamiento de exclusión o inclusión de la filiación en los asuntos de esa naturaleza, lo que valorará el juez de acuerdo a su fundamentación, pertinencia, advirtiendo la forma, ilustración, ética y aceptación o confianza expresada por las partes en los peritos.

En la audiencia, las partes podrán formular a los peritos las preguntas que estimen pertinentes. En este caso se observarán las siguientes prevenciones:

I.El perito que deje de concurrir sin justa causa a la audiencia, incurrirá en una multa hasta de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y será responsable de los daños causados por su culpa, sin perjuicio de que pueda ser removido por el juez, y .

II.Los peritos emitirán su dictamen en la misma audiencia, siempre que lo permita la naturaleza del asunto; de lo contrario, el juez les señalará un plazo prudente para que lo rindan. Cuando los peritos nombrados por las partes discuerdan, dictaminará el tercero, solo o asociado a los otros



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