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Código de Procedimientos Familiares Artículo 373 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 373.

Si se hacen valer varios recursos simultáneamente, sólo se admitirá el recurso que proceda, e impondrá multa hasta de cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que lo haga, siempre y cuando el juzgado advierta mala fe o temeridad del recurrente. 



Estado de Sinaloa Artículo 373 Código de Procedimientos Familiares
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