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Código de Procedimientos Familiares Artículo 123 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 123.

Las actuaciones judiciales y los ocursos de las partes deberán escribirse en español; estos últimos deben llevar la firma autógrafa de los interesados, o en su defecto la huella digital. El juzgado podrá mandar ratificar los escritos antes de darles curso, en los casos que estime conveniente, o cuando lo ordena el Código. Los documentos redactados en idioma extranjero deberán acompañarse con la correspondiente traducción al español. Las fechas y cantidades se escribirán con letra.



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