Código de Procedimientos Familiares Artículo 124 Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 124.
En las actuaciones judiciales no deben emplearse abreviaturas. Toda corrección o enmienda deberá ser anotada y salvada por el funcionario correspondiente al final del acta. Cuando se trate de simples errores de escritura o referenciales que no se hubiesen salvado oportunamente, se estará a la verdad que se desprenda de los autos.
De las audiencias se levantará acta circunstanciada por escrito que deberán firmar quienes hayan intervenido en las mismas, sin perjuicio de que por determinación del juez se deje constancia en registros magnéticos, electrónicos, o de cualquier otro medio aportado por la ciencia o la técnica, y que eventualmente podrán ser recuperados para obtención de copias o en caso de reposición de actuaciones.
Estado de Sinaloa Artículo 124 Código de Procedimientos Familiares
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