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Código de Procedimientos Familiares Artículo 384 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 384.

En el escrito de apelación, el recurrente deberá expresar los agravios que le causa la resolución impugnada. Con el escrito de apelación se exhibirá una copia del mismo, para agregarse al expediente y una más para cada una de las partes.

En el mismo escrito en que se interponga el recurso, el apelante deberá designar domicilio en el lugar de ubicación del superior, para oír notificaciones y se practiquen las diligencias que sean necesarias; igualmente la parte apelada deberá cumplir con esta carga procesal.

En el caso que no se cumpla con esta prevención, las notificaciones, aún las que conforme a las reglas generales deban hacerse personalmente, se harán por lista de acuerdos.

La expresión de agravios deberá contener una relación clara y precisa de los puntos de la resolución recurrida que en concepto del apelante le causen agravios y las leyes; la interpretación jurídica o los principios generales de derecho que estime han sido violados, ya sea por la aplicación inexacta o por la falta de aplicación. Igualmente podrá ser motivo de agravio el hecho de que en la sentencia se haya dejado de estudiar alguno de los puntos litigiosos o de las pruebas rendidas o bien que ésta no sea congruente con la demanda y la contestación, y las demás cuestiones debatidas en el juicio. Igualmente deberán de expresarse agravios en relación con las violaciones a normas esenciales de procedimiento que se estimen cometidas durante su desarrollo.

En el escrito de inconformidades, deberá además, indicarse si el apelante desea ofrecer pruebas, expresando los puntos sobre los que deberá versar cada una de las probanzas los que nunca serán extraños a la cuestión debatida.

Tratándose de personas menores de edad e incapacitadas, queda en el deber la alzada de suplir tanto deficiencia como omisión inconformatoria



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