Código de Procedimientos Familiares Artículo 385 Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 385.
Interpuesta en tiempo una apelación, el juez la admitirá sin sustanciación alguna, si es procedente, mandando correr traslado a la contraparte con el libelo de inconformidades para que los conteste en un plazo de cinco días si es sentencia definitiva, o de tres para cualquier otro caso, y previniéndole para que señalen domicilio en la segunda instancia, con el objeto de que reciban notificaciones.
Una vez transcurridos los plazos anteriores, el de primera instancia remitirá al superior dentro de los tres días siguientes los autos originales o las constancias correspondientes, además el escrito apelatorio original, juntamente con el de contestación en su caso; se enviarán para la sustanciación de la alzada y serán los que integren el toca en la sala
Estado de Sinaloa Artículo 385 Código de Procedimientos Familiares
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