Código de Procedimientos Familiares Artículo 386 Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 386.
La parte que obtuvo sentencia favorable puede adherirse a la apelación interpuesta por la contraparte, debiendo tramitarse de acuerdo a las siguientes reglas:
I.Deberá interponerse al contestar los agravios de la apelación principal;
II.Deberá formularse expresando los razonamientos tendientes a acreditar las deficiencias o la indebida motivación o fundamentación de que adolezca la sentencia, no obstante serle favorable, con el objeto de que sean subsanadas, en caso necesario, al dictarse resolución en la apelación principal;
III.Del escrito en que la contraparte se adhiera a la apelación, se correrá traslado al apelante por el plazo de tres días, y
IV.La adhesión no se considerará como una apelación independiente, debiendo seguir la suerte procesal de la apelación principal
Estado de Sinaloa Artículo 386 Código de Procedimientos Familiares
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