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Código de Procedimientos Familiares Artículo 386 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 386.

La parte que obtuvo sentencia favorable puede adherirse a la apelación interpuesta por la contraparte, debiendo tramitarse de acuerdo a las siguientes reglas:

I.Deberá interponerse al contestar los agravios de la apelación principal;

II.Deberá formularse expresando los razonamientos tendientes a acreditar las deficiencias o la indebida motivación o fundamentación de que adolezca la sentencia, no obstante serle favorable, con el objeto de que sean subsanadas, en caso necesario, al dictarse resolución en la apelación principal;

III.Del escrito en que la contraparte se adhiera a la apelación, se correrá traslado al apelante por el plazo de tres días, y

IV.La adhesión no se considerará como una apelación independiente, debiendo seguir la suerte procesal de la apelación principal



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