Imprimir

Código de Procedimientos Familiares Artículo 388 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 388.

La admisión de apelaciones en el efecto devolutivo, se sujetarán a las siguientes reglas:

I.Todas las apelaciones se admitirán en el efecto devolutivo, a menos que por mandato expreso de este Código deban admitirse en el suspensivo;

II.La apelación en el efecto devolutivo no suspende la ejecución de la resolución apelada ni la secuela del juicio en que se dicte;

III.No obstante lo dispuesto en la fracción anterior, para ejecutar las sentencias definitivas, deberá otorgarse previamente caución para responder de los daños y perjuicios que puedan ocasionarse a la contraparte con motivo de la ejecución provisional. Podrá llevarse adelante la ejecución provisional sin necesidad de caución, cuando se trate de sentencia sobre alimentos y en los demás casos en que este Código lo disponga.

Si la caución es otorgada por el actor, su monto comprenderá la devolución de la cosa que deba percibir, sus frutos e intereses y la indemnización de daños y perjuicios que se causen al demandado, si el superior revoca el fallo. Si se otorga por el demandado, como contra garantía para evitar la ejecución del fallo, su monto cubrirá el pago de lo juzgado y sentenciado o el cumplimiento. Si la sentencia condena a hacer o no hacer. La calificación de la caución será hecha por el juez, quien se sujetará a las disposiciones del Código Familiar y de este Código. La liquidación de los daños y perjuicios se hará mediante incidente que se tramitará de acuerdo con las reglas de la ejecución forzosa;

IV.Si la apelación admitida en el efecto devolutivo es de auto o sentencia interlocutoria, sólo se remitirá al superior testimonio de lo conducente, por lo que al interponer el recurso el apelante deberá señalar con precisión y no genéricamente, las constancias que deban integrarlo, el cual podrá ser adicionado con las constancias que el juez estime necesario. Si la contraparte estima que el testimonio de apelación se integró en forma deficiente, podrá complementarlo con las constancias que estime convenientes, las cuales podrán exhibir hasta antes que venza el plazo que se le concede para contestar agravios.

Si el recurrente omite hacer el señalamiento en la forma prescrita, se tendrá por no interpuesto el recurso y por firme la resolución apelada, a no ser que el apelante manifieste que prefiere esperar el envío de los autos originales cuando estén en estado. El juez deberá vigilar que el testimonio de la apelación sea enviado al superior dentro del plazo señalado. En caso de incumplimiento de esta disposición, dará al juez una multa hasta cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y suspensión en el desempeño de su cargo hasta por quince días, en caso de reincidencia, y (Ref. Por Decreto No. 58, publicado en el P.O. No. 158 del 28 de diciembre de 2016).

V.Si se trata de sentencia definitiva, se dejará en el juzgado testimonio de lo necesario para ejecutarla, remitiéndose los autos originales al superior para la sustanciación del recurso



Estado de Sinaloa Artículo 388 Código de Procedimientos Familiares
Artículo 1 ...386 387 388 389 390 ...688

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse