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Código de Procedimientos Civiles Artículo 9 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 9.

Siempre que una parte, dentro de un juicio, esté compuesta de diversas personas, deberá tener una sola representación, para lo cual nombrarán los interesados un representante común.

Si se tratare de la actora, el nombramiento de representante será hecho en la demanda o en la primera promoción, sin lo cual no se le dará curso.

Si fuere la demandada, el nombramiento se hará, a más tardar, dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término del último de los emplazados, para contestar la demanda. En cualquier otro caso, el nombramiento se hará, a más tardar, dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término señalado por la ley para el ejercicio de un derecho.

Si el nombramiento no fuere hecho por los interesados dentro del término correspondiente, lo hará de oficio el juez, de entre los interesados mismos.

El representante deberá hacer valer todas las acciones o excepciones comunes a todos los interesados y las personales de cada uno de ellos.



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