Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 11 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 11.

La parte que pierde debe reembolsar a su contraria las costas del proceso.

Se considera que pierde una parte cuando el juez acoge, parcial o totalmente, las pretensiones de la parte contraria.

Si dos partes pierden recíprocamente, el juez puede exonerarlas de la obligación que impone el párrafo primero, en todo o en parte; pudiendo imponer un reembolso parcial contra una de ellas, según las proporciones de las pérdidas.

Las costas del proceso consisten en la suma que, según la apreciación del juez y teniendo en consideración las disposiciones arancelarias, ha debido desembolsar la parte que obtenga, excluido el costo de todo acto o forma de defensa que se consideren supérfluos.

Todo gasto inútil que una parte ocasione a la contraria, será a cargo de la primera; sea que gane o pierda el juicio.



Estado de Guanajuato Artículo 11 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...9 10 11 12 13 ...897

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse