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Código de Procedimientos Civiles Artículo 13 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 13.

Cuando haya fundado temor de que una parte no pueda responder, en su oportunidad, del pago de las costas, a petición de la contraria se le exigirá garantía, cuyo monto fijara el juez, o se le embargarán bienes suficientes si no la otorga, para garantizar, a juicio del tribunal, el pago de aquellas, sujetándose a los procedimientos de las medidas precautorias.



Estado de Guanajuato Artículo 13 Código de Procedimientos Civiles
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