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Código de Procedimientos Civiles Artículo 8 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 8.

El Ministerio Público tendrá, dentro del procedimiento judicial, la misma situación que otra parte cualquiera salvo las disposiciones especiales de la ley; pero estará exento de prestar las garantías que este Código u otras leyes impongan a las partes.

Contra el Estado, los Municipios o cualquiera otra entidad del derecho público no podrá dictarse mandamiento de ejecución ni providencia de embargo. Las resoluciones que impongan una obligación a dichas entidades serán cumplimentadas por la autoridad correspondiente, dentro de los límites de sus atribuciones.



Estado de Guanajuato Artículo 8 Código de Procedimientos Civiles
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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