Código de Procedimientos en Materia Artículo 394 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 394.
Si se tratare de apelación interpuesta contra sentencia definitiva, luego de que el Tribunal Superior tome conocimiento del proceso lo hará saber a las partes para que dentro de diez días, presenten su escrito de expresión de agravios los que hubieren apelado del que se dará vista a las otras partes por el término de cinco días, para que, a su vez, lo contesten
Estado de Yucatán Artículo 394 Código de Procedimientos en Materia
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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