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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 287 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 287.

El Presidente declarará cerrada la votación al cumplirse con los extremos previstos en el artículo anterior.

Acto seguido, el Secretario llenará el apartado correspondiente al cierre, del acta de la jornada electoral, la cual deberá ser firmada por los integrantes de la casilla y los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes.

En todo caso, el apartado correspondiente al cierre de votación contendrá la hora de cierre de la votación, y la causa por la que se cerró antes o después de las dieciocho horas



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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