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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 1 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 1.

Las disposiciones de este Código son de orden público y de observancia general en el territorio del Estado de Puebla y reglamentan las normas constitucionales relativas a:

I.- Las bases en las que se sustenta la forma de gobierno republicano, representativo, laico, democrático y popular que el Estado adopta para su régimen interior; 

II.- Los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos;

III.- La organización, derechos, obligaciones y prerrogativas de los candidatos y partidos políticos;

IV.- La función estatal de organizar la elección de los integrantes del Poder Legislativo, del

Titular del Poder Ejecutivo y miembros de los Ayuntamientos de la Entidad;

V.- La integración y atribuciones de los órganos electorales y del Tribunal Electoral del Estado;

VI.- Los actos preliminares al inicio del proceso electoral, así como las etapas del proceso

electoral para elegir Diputados, Gobernador y miembros de los Ayuntamientos;

VII.- El sistema de medios de impugnación para garantizar la constitucionalidad y legalidad

de los actos y resoluciones de los órganos electorales;

VIII.- Los plazos convenientes para el desahogo de las instancias impugnativas, tomando

en cuenta el principio de definitividad de las etapas de los procesos electorales; 

IX.- Los supuestos y las reglas para la realización, en los ámbitos administrativo y jurisdiccional,

de recuentos totales o parciales de votación;

X.- Las causales de nulidad de votación recibida en casilla y, de las elecciones; y

XI.- Las sanciones aplicables por el incumplimiento o violación de este Código y disposiciones

relativas; y

XII.- El régimen aplicable a la postulación, registro, derechos y obligaciones de los candidatos

independientes



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