Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 1 Estado de Puebla
Código de Instituciones y Procesos Electorales
Artículo 1. 
           Las disposiciones de este Código son de orden público y de observancia general en el territorio del Estado de Puebla y reglamentan las normas constitucionales relativas a:
I.- Las bases en las que se sustenta la forma de gobierno republicano, representativo, laico, democrático y popular que el Estado adopta para su régimen interior;
II.- Los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos;
III.- La organización, derechos, obligaciones y prerrogativas de los candidatos y partidos políticos;
IV.- La función estatal de organizar la elección de los integrantes del Poder Legislativo, del
Titular del Poder Ejecutivo y miembros de los Ayuntamientos de la Entidad;
V.- La integración y atribuciones de los órganos electorales y del Tribunal Electoral del Estado;
VI.- Los actos preliminares al inicio del proceso electoral, así como las etapas del proceso
electoral para elegir Diputados, Gobernador y miembros de los Ayuntamientos;
VII.- El sistema de medios de impugnación para garantizar la constitucionalidad y legalidad
de los actos y resoluciones de los órganos electorales;
VIII.- Los plazos convenientes para el desahogo de las instancias impugnativas, tomando
en cuenta el principio de definitividad de las etapas de los procesos electorales;
IX.- Los supuestos y las reglas para la realización, en los ámbitos administrativo y jurisdiccional,
de recuentos totales o parciales de votación;
X.- Las causales de nulidad de votación recibida en casilla y, de las elecciones; y
XI.- Las sanciones aplicables por el incumplimiento o violación de este Código y disposiciones
relativas; y
XII.- El régimen aplicable a la postulación, registro, derechos y obligaciones de los candidatos
independientes
Estado de Puebla Artículo 1 Código de Instituciones y Procesos Electorales
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quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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