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Código de la Hacienda Pública Artículo 438 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/11/2025

Código de la Hacienda Pública
Artículo 438.

Corresponde al Ejecutivo del Estado, en materia de deuda pública y obligaciones, por conducto de la Secretaría:

I. Elaborar el Programa Financiero Estatal, incluyendo las obligaciones derivadas del otorgamiento de avales de los entes públicos señalados en el artículo 429 de este Código.

II. Celebrar los contratos y convenios para la obtención de empréstitos, créditos y demás operaciones financieras de deuda pública, suscribiendo los documentos y títulos de crédito requeridos para tales efectos.

 

III. Reestructurar los créditos adquiridos como deudor directo o responsable solidario, modificando tasas de interés, plazo y formas de pago de conformidad a lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

IV. Celebrar los contratos y convenios, así como suscribir los documentos y títulos de crédito necesarios para formalizar las operaciones de reestructuración de los créditos a que se refiere la fracción anterior.

V. Afectar como fuente de pago, garantía o ambos de las obligaciones a su cargo, directamente o como avalista, el derecho y/o los ingresos a las participaciones federales, así como el derecho y/o el ingreso a las aportaciones federales que le correspondan al Estado, que sean susceptibles de afectación, de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal.

VI. Afectar o disponer en garantía de la deuda pública y obligaciones inscritas en el Registro Público Único, en términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y contraídas directamente por los Municipios, previa autorización del Ayuntamiento y del Congreso del Estado, y de la instrumentación de los contratos respectivos, del derecho y/o los ingresos que les correspondan sobre participaciones federales o estatales.

VII. Autorizar a los entes públicos señalados en el artículo 429, de este Código, para gestionar y contratar financiamientos, ajustándose a las medidas administrativas establecidas.

VIII. Asesorar a los municipios en la formulación de sus programas financieros y en todo lo relativo a la contratación de deuda pública y obligaciones, en términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

IX. Consignar en el Presupuesto Anual de Egresos las amortizaciones y el costo financiero de la deuda y obligaciones, a que den lugar los empréstitos a cargo del estado.

X. Estudiar, analizar y otorgar en su caso el aval del Gobierno del Estado a las obligaciones de pasivo que contraigan los municipios y las entidades, que soliciten los entes públicos señalados en el artículo 429 del presente Código, en los lineamientos establecidos por el programa financiero y realizar la inscripción en el registro único de obligaciones y empréstitos a que se refiere este Código, así como publicar en forma periódica su información con respecto a los registros de su deuda.

XI. Emitir valores, formalizar y administrar la deuda pública y obligaciones del Gobierno del Estado, conforme a los planes y programas aprobados.

XII. Vigilar que se hagan oportunamente los pagos de amortizaciones, intereses y los que haya lugar, derivados de deuda pública y obligaciones contratados y debidamente formalizados.

XIII. Vigilar que los recursos obtenidos por todas las operaciones a las que se refiere este ordenamiento, sean aplicados precisamente a los fines previstos en los programas

 financieros correspondientes o a las autorizaciones emitidas por el Congreso, en términos de los artículos 435 y 436 de este Código, según corresponda.

XIV. Vigilar que la capacidad de pago de los municipios y las entidades que adquieran financiamientos, sea suficiente para cubrir puntualmente los compromisos que contraigan. Para tal efecto deberá supervisar en forma permanente el desarrollo de los programas de financiamientos aprobados, así como la adecuada estructura financiera de los municipios y entidades acreditadas.

XV. Informar al Congreso del Estado, previa solicitud, acerca de las operaciones relativas a la deuda pública y obligaciones Estatales.

XVI. Llevar el registro de empréstitos y obligaciones del Estado, derivados de la contratación por parte de entes públicos a que se refiere el artículo 429 de este Código, de deuda pública y obligaciones, registrando el monto, características y destino de los recursos.

XVII. Efectuar la inscripción de la deuda pública y obligaciones del Estado en el Registro Público Único a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con el Capítulo VI del Título Tercero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

XVIII. Constituir, previa autorización del Congreso del Estado, los mecanismos de fuente de pago, garantía o ambos, de sus obligaciones, tales como fideicomisos, mandatos o cualquier otro medio legal que expresamente autorice el Congreso.

XIX. Promover esquemas de financiamiento para los municipios y, en su caso, gestionar la autorización del Congreso del Estado de dichas operaciones, para su posterior aprobación por los Ayuntamientos de los municipios que decidan adherirse a dichos esquemas.

XX. Suscribir convenio con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para obtener la garantía del Gobierno Federal a las Obligaciones constitutivas de Deuda Pública del Estado, de conformidad con el artículo 34 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.



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Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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