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Código de la Hacienda Pública Artículo 440 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 440.

La Secretaría, presentará anualmente para autorización del Ejecutivo del Estado, el programa financiero a que se refiere la fracción I del artículo 438 de este Código, que incluirá las garantías que se pretendan otorgar en la contratación de deuda pública y obligaciones.



Estado de Chiapas Artículo 440 Código de la Hacienda Pública
Artículo 1 ...438 439 440 441 442 ...492

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


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