Código de la Hacienda Pública Artículo 442 Estado de Chiapas
Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 442.
Existirá un Comité Técnico de Financiamiento que será órgano auxiliar de consulta del Ejecutivo del Estado, en materia de deuda pública y estará constituido por los siguientes miembros permanentes:
I. El Secretario de Hacienda.
II. El Secretario General de Gobierno.
III. El Secretario de Planeación, Gestión Pública y Programa de Gobierno
Estado de Chiapas Artículo 442 Código de la Hacienda Pública
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
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