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Código de la Hacienda Pública Artículo 146 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 146.

Los acreedores que aparezcan en el certificado de gravámenes correspondiente a los últimos cinco años, serán notificados personalmente o por medio del buzón tributario para el acto del remate, y en caso de no ser factible hacerlo por alguna de las causas a que se refiere la fracción IV del artículo 107 de este Código, se tendrá como notificación la que se haga en las convocatorias en que se anuncie el remate, en la que deberá expresarse el nombre de los acreedores.

Los acreedores a que alude el párrafo anterior, podrán concurrir al remate y hacer las observaciones que estimen del caso, las cuales serán resueltas por la autoridad hacendaría en el acto de la diligencia.



Estado de Chiapas Artículo 146 Código de la Hacienda Pública
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