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Código de la Hacienda Pública Artículo 107 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 107.

Las notificaciones de los actos administrativos se efectuarán de la siguiente manera:

I. Personalmente o por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo en el buzón tributario, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos.

La notificación electrónica de documentos digitales se realizará en el buzón tributario conforme las reglas de carácter general que para tales efectos establezca la Secretaría.

El acuse de recibo consistirá en el documento digital con firma electrónica que transmita el destinatario al abrir el documento digital que le hubiera sido enviado.

Las notificaciones electrónicas, se tendrán por realizadas cuando se genere el acuse de recibo electrónico en el que conste la fecha y hora en que el contribuyente se autenticó para abrir el documento a notificar.

Previo a la realización de la notificación electrónica, al contribuyente le será enviado un aviso mediante el mecanismo que elija, en términos del último párrafo del artículo 100 de este Código.

Los contribuyentes contarán con tres días para abrir los documentos digitales pendientes de notificar. Dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que le sea enviado el aviso al que se refiere el párrafo anterior.

En caso de que el contribuyente no abra el documento digital en el plazo señalado, la notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día, contado a partir del día siguiente a aquél en que le fue enviado el referido aviso.

La clave de seguridad será personal, intransferible y de uso confidencial, por lo que el contribuyente será responsable de su uso.

 El acuse de recibo también podrá consistir en el documento digital con firma electrónica avanzada que genere el destinatario de documento remitido, al autenticarse en el medio por el cual éste le haya sido enviado.

Las notificaciones electrónicas estarán disponibles en el portal de Internet establecido al efecto por las autoridades hacendaria y podrán imprimirse para el interesado, esta impresión contendrá un sello digital que lo autentifique.

Las notificaciones en el buzón tributario serán emitidas anexando el sello digital correspondiente, conforme a lo señalado en los artículos 93 y 106, fracción V de este Código.

Cuando la notificación se trate de efectuar personalmente y el notificador no encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio, para que espere a una hora fija del día hábil siguiente, o bien, la autoridad hacendaria comunicará el citatorio de referencia a través del buzón tributario.

El citatorio será siempre para la espera referida en el párrafo que antecede y, si la persona o su representante legal no cumplieran con dicha espera, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto con un vecino. En caso de que estos últimos se negasen a recibir la notificación, ésta se hará por medio del buzón tributario.

Para lo señalado en esta fracción, en el momento de la notificación se entregará al notificado o a la persona con quien se entienda la diligencia, original del documento.

En el caso de notificaciones por correo electrónico, el acuse de recibo consistirá en el documento digital con firma electrónica que transmita el destinatario al abrir el documento digital. Para los efectos de este párrafo, se entenderá como firma electrónica del particular notificado, la que se genere al utilizar la clave que la Secretaría le proporcione para abrir los documentos digitales que le envíe.

II. Por correo ordinario o por telegrama, cuando se trate de actos distintos a los referidos en la fracción anterior.

III. Por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio que haya señalado para efectos del Registro Estatal de Contribuyentes, se ignore su domicilio o el de su representante, desaparezca, se oponga a la diligencia de notificación, desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal sin dar el aviso de cambio de domicilio y en los demás casos que señalen las leyes hacendarías y este Código; misma que se efectuará fijando durante quince días consecutivos el documento que se pretenda notificar, en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, o publicando el documento durante el mismo plazo en la página electrónica que al efecto establezca la Secretaría, dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que el documento fue fijado o publicado, según corresponda; la autoridad dejará constancia en el expediente respectivo, en estos casos se tendrá como fecha de notificación la del décimo sexto día siguiente a aquel en que se hubiera fijado o publicado el documento.

IV. Por edictos, en el caso de que la persona a quien deba notificarse hubiera fallecido y no se conozca al representante de la sucesión; se hará mediante publicaciones en cualquiera de los siguientes medios:

a) Durante tres publicaciones consecutivas en el Periódico Oficial.

b) Por un día en un diario de mayor circulación en el Estado.

c) Durante cinco días en la página electrónica que al efecto establezca la Secretaría. Las publicaciones a que se refiere esta fracción, contendrán un extracto de los actos que se

notifican.

En este caso se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.

V. Por instructivo, tratándose de actos relativos al Procedimiento Administrativo de Ejecución, el citatorio será siempre para la espera antes señalada y, si la persona citada o su representante legal no esperaran, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto con un vecino, en caso de que estos últimos se nieguen a recibir la notificación, ésta se hará por medio de cédula que se fijará en lugar visible de dicho domicilio, debiendo el notificador asentar razón de tal circunstancia para dar cuenta al jefe del área de recaudación.



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