Código de la Hacienda Pública Artículo 145 Estado de Chiapas
Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 145.
El remate deberá ser convocado al día siguiente de haber quedado firme el avalúo, para que tenga verificativo dentro de los veinte días siguientes. La publicación de la convocatoria se hará cuando menos diez días antes del remate.
La convocatoria se fijará en los estrados de la Delegación de Hacienda de la jurisdicción a la cual corresponda el domicilio del contribuyente, en los lugares públicos que juzgue la Secretaría y en el portal electrónico de la misma.
En la convocatoria se darán a conocer los bienes objeto del remate, el valor que servirá de base para su enajenación, la ubicación de los bienes, los acreedores, así como los requisitos que deberán cumplir los postores para concurrir al mismo, conforme al Reglamento de este Código.
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