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Código de la Hacienda Pública Artículo 144 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 144.

La base para el remate de los bienes inmuebles embargados será el del avalúo y para negociaciones, el avalúo pericial, en los demás casos, la que fijen de común acuerdo la autoridad y el embargado, a falta de acuerdo, la autoridad practicará avalúo pericial. En todos los casos, la autoridad notificará personalmente o por medio del buzón tributario el avalúo practicado, para que de no estar conforme con la designación y notificación, se realicen conforme a las siguientes reglas:

I. La oficina que deba proceder al remate, nombrará un perito valuador el que deberá rendir su dictamen en un término de 10 días y deberá hacerlo del conocimiento del deudor.

II. El deudor que no esté conforme con la valuación, podrá nombrar su perito dentro del plazo de tres días, cuando no se designe valuador o habiéndose nombrado, no se presente el dictamen dentro del término, se tendrá por aceptado el avalúo hecho por la autoridad.

III. Cuando del dictamen rendido por el perito del deudor resulte un valor superior a un 10% al determinado conforme a la fracción I de este artículo, la autoridad exactora y el deudor, deberán ponerse de acuerdo sobre el nombramiento de un tercer perito que intervendrá si hubiere desacuerdo entre los dos antes mencionados.

IV. Si el deudor no acuerda, para los efectos de la fracción que antecede con la autoridad 



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