Código de la Hacienda Pública Artículo 144 Estado de Chiapas
Código de la Hacienda Pública
Artículo 144.
La base para el remate de los bienes inmuebles embargados será el del avalúo y para negociaciones, el avalúo pericial, en los demás casos, la que fijen de común acuerdo la autoridad y el embargado, a falta de acuerdo, la autoridad practicará avalúo pericial. En todos los casos, la autoridad notificará personalmente o por medio del buzón tributario el avalúo practicado, para que de no estar conforme con la designación y notificación, se realicen conforme a las siguientes reglas:
I. La oficina que deba proceder al remate, nombrará un perito valuador el que deberá rendir su dictamen en un término de 10 días y deberá hacerlo del conocimiento del deudor.
II. El deudor que no esté conforme con la valuación, podrá nombrar su perito dentro del plazo de tres días, cuando no se designe valuador o habiéndose nombrado, no se presente el dictamen dentro del término, se tendrá por aceptado el avalúo hecho por la autoridad.
III. Cuando del dictamen rendido por el perito del deudor resulte un valor superior a un 10% al determinado conforme a la fracción I de este artículo, la autoridad exactora y el deudor, deberán ponerse de acuerdo sobre el nombramiento de un tercer perito que intervendrá si hubiere desacuerdo entre los dos antes mencionados.
IV. Si el deudor no acuerda, para los efectos de la fracción que antecede con la autoridad
Estado de Chiapas Artículo 144 Código de la Hacienda Pública
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
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