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Código de la Hacienda Pública Artículo 186 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 186.

Son responsables en la comisión de las infracciones previstas en este Código las personas que realicen los supuestos que en este capítulo se consideran como tales, así como las que omitan el cumplimiento de obligaciones previstas por las disposiciones hacendarias, incluyendo a aquéllas que lo hagan fuera de los plazos establecidos o a requerimiento de autoridad.

Cuando sean varios los responsables, cada uno será responsable de pagar el total de la multa que se impone.



Estado de Chiapas Artículo 186 Código de la Hacienda Pública
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