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Código de la Hacienda Pública Artículo 313 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 313.

El Estado, con el fin de cumplir sus obligaciones en términos de la Ley de Coordinación Fiscal, podrá instrumentar mecanismos de captación, distribución o ambos de las aportaciones federales de este Fondo, incluyendo los recursos que correspondan a los Municipios para su posterior entrega, a través de cuentas, depósitos, fideicomisos u otros medios legales, los cuales en su operación deberán respetar los montos, plazos y condiciones de entrega de los recursos a los Municipios conforme a la ley y los convenios aplicables, sin perjuicio de cumplir con los fines de las afectaciones que, como fuente de pago, garantía o ambas, hubieren realizado los Municipios a favor de sus acreedores en términos de este Código.

En el caso de que los mecanismos de captación o distribución se instrumenten a través de fideicomisos, resultará aplicable de igual forma lo dispuesto en la parte final del artículo anterior para dichos fideicomisos



Estado de Chiapas Artículo 313 Código de la Hacienda Pública
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