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Código de la Hacienda Pública Artículo 311 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 311.

La planeación, programación, presupuestación y aprobación de las obras que se señalan en el artículo anterior, deberán realizarse en los comités de planeación para el desarrollo municipal, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y estarán integrados por el Presidente Municipal o del consejo correspondiente, los representantes de las localidades, ejidos y comunidades, así como de los barrios, colonias populares y organizaciones sociales debidamente acreditadas, y por los representantes del órgano estatal de planeación, con el objeto de promover la participación de sus comunidades en la definición del destino, aplicación y vigilancia de las obras y acciones que pretendan realizarse con estos recursos.



Estado de Chiapas Artículo 311 Código de la Hacienda Pública
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