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Código de la Hacienda Pública Artículo 309 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 309.

El monto de los recursos de los fondos a los que se refiere este capítulo, que correspondan a cada Municipio, así como las formas y procedimientos para su operación, y tiempos para su ministración, deberán ser publicados en el Periódico Oficial del Estado por la Secretaría.

Para efectos de la ministración de los recursos de este fondo, no procederán los anticipos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 7º de la Ley de Coordinación Fiscal.



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