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Código de la Hacienda Pública Artículo 310 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 310.

Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban el Estado y los Municipios podrán destinarse exclusivamente a financiar obras y acciones sociales básicas e inversiones que beneficien directamente a la población que se encuentre en condiciones de rezago social y de pobreza extrema, en cada uno de los rubros siguientes:

I. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal:

a) Agua potable, drenaje, letrinas y alcantarillado;

b) Urbanización municipal;

c) Electrificación rural y de colonias pobres;

d) Infraestructura básica de salud y educativa;

e) Mejoramiento de vivienda;

f) Se Deroga;

g) Mantenimiento de Infraestructura;

II. Fondo de Infraestructura Social Estatal: Obras y Acciones de Beneficio Regional o Intermunicipal.

Asimismo, el Estado y los Municipios podrán afectar los ingresos y/o el derecho a las aportaciones de este Fondo como fuente de pago, garantía o ambos de las obligaciones que contraigan en los términos y hasta el límite previsto en la legislación federal aplicable y las disposiciones de este Código.

Los financiamientos que den origen a las obligaciones a que hace referencia el párrafo anterior únicamente podrán destinarse a los fines establecidos en este artículo y en la legislación federal aplicable



Estado de Chiapas Artículo 310 Código de la Hacienda Pública
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