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Código de la Hacienda Pública Artículo 436 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/03/2026

Código de la Hacienda Pública
Artículo 436.

El Congreso del Estado, previa solicitud justificada del Gobernador del Estado, podrá autorizar montos de endeudamiento adicionales a los previstos en la Ley de Ingresos, cuando a juicio del propio Congreso se presenten circunstancias extraordinarias que así lo exijan.

El Congreso podrá autorizar montos de endeudamiento adicionales al Estado y a los Municipios para inversiones públicas productivas, cuando a su juicio existan las circunstancias que lo ameriten y no rebasen su capacidad de endeudamiento.

Para efectos de lo dispuesto en este artículo y en el anterior, el Congreso del Estado podrá autorizar la emisión de valores, contratación de líneas de crédito globales o financiamientos en los cuales se determinen los montos máximos de endeudamiento para cada Municipio en la entidad y que se gestionen de manera conjunta por lo menos por dos de ellos, con la finalidad de que los Municipios que así lo deseen puedan incorporarse o adherirse con posterioridad al esquema autorizado. Dichas operaciones serán gestionadas con la asesoría de la Secretaría, siendo aplicable en lo conducente lo previsto en las fracciones VII y VIII del artículo 435 y la fracción XIX del 438.



Estado de Chiapas Artículo 436 Código de la Hacienda Pública
Artículo 1 ...434 435 436 437 438 ...492

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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


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