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Código de la Hacienda Pública Artículo 436 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 436.

El Congreso del Estado, previa solicitud justificada del Gobernador del Estado, podrá autorizar montos de endeudamiento adicionales a los previstos en la Ley de Ingresos, cuando a juicio del propio Congreso se presenten circunstancias extraordinarias que así lo exijan.

El Congreso podrá autorizar montos de endeudamiento adicionales al Estado y a los Municipios para inversiones públicas productivas, cuando a su juicio existan las circunstancias que lo ameriten y no rebasen su capacidad de endeudamiento.

Para efectos de lo dispuesto en este artículo y en el anterior, el Congreso del Estado podrá autorizar la emisión de valores, contratación de líneas de crédito globales o financiamientos en los cuales se determinen los montos máximos de endeudamiento para cada Municipio en la entidad y que se gestionen de manera conjunta por lo menos por dos de ellos, con la finalidad de que los Municipios que así lo deseen puedan incorporarse o adherirse con posterioridad al esquema autorizado. Dichas operaciones serán gestionadas con la asesoría de la Secretaría, siendo aplicable en lo conducente lo previsto en las fracciones VII y VIII del artículo 435 y la fracción XIX del 438.



Estado de Chiapas Artículo 436 Código de la Hacienda Pública
Artículo 1 ...434 435 436 437 438 ...492

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