Imprimir

Código de la Hacienda Pública Artículo 437 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 437.

Al Gobernador del Estado le compete en materia de deuda:

I. Autorizar y remitir anualmente el programa financiero estatal que incluya los montos de endeudamiento neto necesarios para cubrir los requerimientos del ejercicio fiscal correspondiente y que deberá contener los elementos de juicio que los sustenten y la mención expresa a las partidas del Presupuesto de Egresos destinadas a la realización de pagos de capital e intereses.

II. Remitir al Congreso del Estado los programas financieros de los municipios.

III. Informar al Congreso del Estado de la situación de la deuda pública, en forma previa a la remisión de la Ley de Ingresos del Estado y el Presupuesto de Egresos y de los movimientos en ella habidos al rendir la Cuenta de la Hacienda Pública anual.



Estado de Chiapas Artículo 437 Código de la Hacienda Pública
Artículo 1 ...435 436 437 438 439 ...492

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse