Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 159 Estado de Puebla
Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 159.
No podrán actuar como representantes de los partidos políticos ni de Candidatos Independientes, quienes se ostenten con los cargos siguientes:
I.- Consejeros Electorales y funcionarios del Instituto;
II.- Magistrado, Secretario General, Secretario Instructor o Secretario de Estudio y Cuenta del Poder Judicial de la Federación, ni del Tribunal;
III.- Miembro en servicio activo de cualquier fuerza armada o policíaca; y
IV.- Agente del Ministerio Público federal o local.
Estado de Puebla Artículo 159 Código de Instituciones y Procesos Electorales
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