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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 157 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 157.

Cuando el representante propietario de un partido político o Candidato Independiente y en su caso, el suplente, dejen de asistir sin causa justificada por tres veces consecutivas a las sesiones, ya sean del Consejo General o de sus órganos ante los cuales se encuentren acreditados, el partido político o Candidato Independiente, dejará de formar parte del mismo durante el proceso electoral de que se trate.

Para tal efecto, por cada inasistencia se requerirá a los representantes propietarios y suplentes

497Párrafo reformado el 22/ago/2015

498Artículo reformado el 22/ago/2015.

registrados, para que acudan a la siguiente sesión y justifiquen su inasistencia documentalmente, en un plazo de cuarenta y ocho horas contadas a partir del momento en que se les notifique el requerimiento, dando aviso al partido político o Candidato Independiente correspondiente y al Consejo General; la justificación documental deberá presentarse ante el órgano Electoral en el que se encuentre acreditado el representante.

Vencido el plazo para la justificación de la tercera inasistencia acumulada, el Consejero Presidente del órgano comunicará a los representantes y al partido político o Candidato Independiente correspondiente que han dejado de formar parte del mismo en el proceso electoral de que se trate. Lo anterior se hará del conocimiento del Consejo General



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