Código de la Hacienda Pública Artículo 341 Estado de Chiapas
Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 341.
Todos los ingresos a que hacen referencia los artículos 6º, 7º, 8º, 359 y 368 de este Código, sustentan el Presupuesto de Egresos del Estado, de haber excedentes a lo aprobado, se deberán aplicar de conformidad a lo establecido en el artículo 359 del mismo.
Las Entidades Paraestatales deben concentrar sus ingresos propios en la Tesorería Única, o en las áreas de recaudación de ingresos, y los administrarán previa autorización de su Órgano de Gobierno, conforme lo dispone la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chiapas.
Para efectos de armonización presupuestaria, financiera y contable, conforme a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y demás ordenamientos en la materia, los Organismos Públicos deben registrar en los sistemas computarizados para este fin, todos los ingresos y gastos de que dispongan para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
Estado de Chiapas Artículo 341 Código de la Hacienda Pública
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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