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Código de la Hacienda Pública Artículo 341 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 341.

Todos los ingresos a que hacen referencia los artículos 6º, 7º, 8º, 359 y 368 de este Código, sustentan el Presupuesto de Egresos del Estado, de haber excedentes a lo aprobado, se deberán aplicar de conformidad a lo establecido en el artículo 359 del mismo.

Las Entidades Paraestatales deben concentrar sus ingresos propios en la Tesorería Única, o en las áreas de recaudación de ingresos, y los administrarán previa autorización de su Órgano de Gobierno, conforme lo dispone la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chiapas.

Para efectos de armonización presupuestaria, financiera y contable, conforme a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y demás ordenamientos en la materia, los Organismos Públicos deben registrar en los sistemas computarizados para este fin, todos los ingresos y gastos de que dispongan para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.



Estado de Chiapas Artículo 341 Código de la Hacienda Pública
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