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Código de la Hacienda Pública Artículo 339 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 339.

Los Organismos Públicos, son responsables de la planeación, programación, presupuestación, ejercicio, control y rendición de cuentas de sus programas, proyectos y actividades, así como de la administración eficiente y eficaz del ejercicio de los recursos con especial atención a los parámetros de medición y evaluación del desempeño, el grado de cumplimiento de objetivos y metas con base en indicadores que permitan evaluar los resultados obtenidos.

Para efectos de registro presupuestario y contable, los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; así como los Organismos Autónomos, deben utilizar los sistemas computarizados que provea la Secretaría, a fin de sistematizar, homogenizar y obtener información veraz, confiable y oportuna, que permita transparentar el registro, la rendición de cuentas, y el uso de los recursos públicos.

La Secretaría efectuará revisión selectiva de los elementos cualitativos e impulsará disposiciones y acciones de reformas en política presupuestaria y contable, así como la modernización de los sistemas para el registro, seguimiento, control e integración del gasto público, sus avances y rendición de cuentas.

Los Organismos Públicos en el ejercicio de sus recursos, para el desarrollo de sus atribuciones, están obligados a registrar la orientación e impacto de sus recursos, programas y proyectos, con base a la metodología y sistemas emitidos por la Secretaría.

En relación a los recursos federales transferidos, los Organismos Públicos observarán las disposiciones jurídicas aplicables y se sujetarán a la presentación de la información financiera que dichas disposiciones establezcan; en los programas en que concurra recursos federales, estatales, y en su caso, municipales, se harán las anotaciones respectivas identificando el monto correspondiente a cada orden de gobierno.

La información del ejercicio y destino del gasto federalizado así como respecto al reintegro de los recursos federales no devengados por los Organismos Públicos, para efectos de los informes trimestrales y la Cuenta Pública deben presentarse en los formatos aprobados por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en lo sucesivo CONAC.

Para dar cumplimiento a las disposiciones federales relacionadas con los recursos federalizados, debe de observarse lo siguiente:

I. Los Organismos Públicos son responsables de:

a. Administrar y registrar los recursos conforme a la normatividad correspondiente.

b. Informar y validar trimestralmente sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos, a través del Sistema de Formato Único establecido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los quince días naturales posteriores a la terminación de cada trimestre del ejercicio fiscal.

Dicha información debe contener como mínimo los siguientes rubros:

1. Grado de avance en el ejercicio de los recursos federales transferidos.

2. Recursos aplicados conforme a reglas de operación, y en el caso de recursos locales, a las demás disposiciones aplicables.

3. Proyectos, metas y resultados obtenidos con los recursos aplicados.

4. La demás información de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

c. Atender las observaciones de la Secretaría, dentro de los cinco días naturales posteriores al plazo señalado en el inciso anterior, a efecto de coadyuvar con la calidad de la información. Asimismo, de existir observaciones de las dependencias y entidades federales, deben atenderse dentro de los cinco días naturales posteriores a los veinte días naturales después de terminado el trimestre respectivo.

d. Enviar informes definitivos sobre el ejercicio, destino y resultados y, en su caso, reintegros de los recursos federales que les fueron transferidos durante el ejercicio fiscal, en los plazos que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

e. Resolver lo que corresponda en casos de observación o recomendación de las autoridades de fiscalización y control.

f. Responsabilizarse de la información que registren en el Sistema de Formato Único.

g. En términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Ley de Coordinación Fiscal y la Ley General de Contabilidad Gubernamental, deben de informar de forma pormenorizada sobre el avance físico de las obras y acciones respectivas, y en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquellos erogados, así como los resultados de las evaluaciones que se hayan realizado.

h. Generar y publicar en su respectiva página de Internet la información financiera conforme a las normas, estructura, formatos y contenido de la información que para tal efecto establezca el CONAC.

i. Presentar a la Secretaría, durante el primer cuatrimestre de cada año, el informe del avance de la implantación y operación del Presupuesto basado en Resultados y del Sistema de Evaluación del Desempeño, para cumplir con las normas, metodologías, lineamientos y con los formatos que establezca el CONAC, para armonizar la elaboración y presentación de la información financiera.

j. Publicar en sus respectivas páginas de Internet a más tardar el último día hábil de abril su programa anual de evaluaciones, así como las metodologías e indicadores de desempeño; asimismo publicar en Internet a más tardar a los 30 días posteriores a la conclusión de las evaluaciones, los resultados de las mismas e informar sobre las personas que realizaron dichas evaluaciones.

II. La Secretaría es responsable de:

a) Remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Sistema de Formato Único, la información capturada por los Organismos Públicos de los avances, ejercicio y destino de los recursos federales y revisar de forma selectiva la información correspondiente, a más tardar a los cinco días naturales posteriores a la fecha señalada en el inciso b) de la fracción I de este artículo.

b) Publicar los informes trimestrales y ponerlos a disposición del público en general a través de su página electrónica de Internet o de otros medios locales de difusión, a más tardar a los cinco días hábiles posteriores que el Ejecutivo Federal lo entregue al Congreso de la Unión.

I. Cerrado el plazo de captura y revisión del Sistema de Formato Único, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público retoma de este sistema, la información para ser integrada, y una vez revisada por las dependencias federales coordinadoras de los fondos, es entregada al Congreso de la Unión.



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