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Código de Procedimientos Familiares Artículo 96 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/05/2026

Código de Procedimientos Familiares
Artículo 96.

Es juez con competencia familiar, aquél de los señalados en el artículo siguiente, o ante quien los litigantes se hayan sometido expresa o tácitamente. Hay sumisión expresa, cuando los interesados renuncian terminantemente al fuero de su domicilio.

Están sometidos, tácitamente: el demandante por entablar su demanda o al contestar la reconvención que se le opuso; el demandado por oponer excepciones de fondo o reconvenir a su contraparte; y el que, habiendo promovido la incompetencia del juez familiar, se desiste de ella.



Estado de Sinaloa Artículo 96 Código de Procedimientos Familiares
Artículo 1 ...94 95 96 97 98 ...688

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Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


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