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Código de Procedimientos Familiares Artículo 94 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 94.

Es nulo lo actuado por juez que fue declarado incompetente, salvo medidas provisionales sobre separación de personas, alimentos, las relativas a personas menores de edad e incapacitadas y los siguientes casos:

I.Lo actuado ante un juez a quien las partes consideren competente por razón del territorio;

II.Si se trata de competencia sobrevenida. En este caso, la nulidad sólo opera a partir del momento en que sobreviene la incompetencia;

III.En los casos de diligencias de prueba que conforme a este Código sean válidas o puedan tomarse en cuenta en otro juicio, y

IV.En los demás casos previstos por el Código.

La nulidad a que se refiere este artículo es de pleno derecho, y por lo tanto, no requiere de declaración judicial. Los juzgados familiares declarados competentes harán que las cosas se restituyan al estado que tenían antes de practicarse las actuaciones nulas.



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