Código de Procedimientos Civiles Artículo 351 Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 351.
Si se objetaren documentos privados provenientes de las partes, deberá indicarse el motivo o causa de la objeción, precisando los hechos en que se fundamente, observándose al efecto las reglas siguientes:
I.Si se tacha de falsa la firma, la carga de la prueba corresponderá al objetante; y
II.Cuando se reconoce la firma pero no el contenido del documento, será a cargo del objetante acreditar la materia de la objeción
Estado de Querétaro Artículo 351 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
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jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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