Código de Procedimientos Civiles Artículo 355 Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 355.
Se considerarán indubitados para el cotejo:
I.Los documentos que las partes reconozcan como tales, de común acuerdo;
II.Los documentos privados cuya letra o firma hayan sido reconocidos en juicio por aquel a quien se atribuye la dudosa;
III.Los documentos cuya letra o firma ha sido judicialmente declarada propia de aquel a quien se atribuye la dudosa;
IV.El escrito impugnado, en la parte en que reconozca la letra como suya aquel a quien perjudique; y
V.Las firmas puestas en actuaciones judiciales en presencia del secretario del Tribunal, por la parte cuya firma o letra se trata de comprobar.
Estado de Querétaro Artículo 355 Código de Procedimientos Civiles
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jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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