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Ordenanza General de la Armada Artículo 1,759 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 1,759.

Si las circunstancias especiales exigen la venta de una parte de la presa o de su cargamento, se hará en presencia del Capitán o Sobrecargo de la misma, y se dará cuenta con los documentos comprobantes del hecho, que firmarán dichos individuos, a la Secretaría de Guerra y Marina, y a la autoridad judicial que conozca en el juicio de la presa.

Federal de México Artículo 1,759 Ordenanza General de la Armada
Artículo 1o ...1,757 1,758 1,759 1,760 1,761 ...1,868

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