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Ordenanza General de la Armada Artículo 1,757 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 1,757.

Todo Comandante de buque de guerra que aprese a un mercante cualquiera, hará cerrar, lacrar y sellar sus escotillas, lugares que den acceso a la carga y todo departamento que no sea indispensable para alojamiento de su tripulación. También hará sellar el cuaderno de bitácora y todos los papeles que se relacionen con el buque y su cargamento, entregándolos al Oficial que se encargue del mando de aquél, para que éste los ponga en la misma forma en manos del Juez competente, o los remita, con guía, a la Secretaría del ramo.

Federal de México Artículo 1,757 Ordenanza General de la Armada
Artículo 1o ...1,755 1,756 1,757 1,758 1,759 ...1,868

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