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Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 94 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07/07/2026

Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 94.

Concluida la declaración preparatoria se recibirán a continuación las pruebas que ofrezcan el Ministerio Público, el acusado y su defensor, tomándose las determinaciones que correspondan para cuando el acusado o su defensor soliciten preparar sus pruebas para ofrecerlas y desahogarlas posteriormente, previendo que no se exceda el término constitucional.

Podrá duplicarse el término constitucional, sólo cuando el adolescente o su defensa lo soliciten expresamente, siempre y cuando dicha solicitud tenga como fin el ofrecimiento y desahogo de pruebas



Estado de Puebla Artículo 94 Código de Justicia Para Adolescentes
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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