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Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 96 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 96.

Si se determina la formal sujeción a procedimiento del acusado y como medida cautelar se impone u ordena continuar la detención preventiva, el sujeto de la medida seguirá o deberá ponerse de inmediato a disposición del Juez, en el Centro de Internamiento Especializado respectivo.

En caso de detención preventiva mediante internamiento con fines cautelares en un Centro de Internamiento Especializado, los adolescentes necesariamente deberán estar separados de aquellos que se encuentren cumpliendo con una medida impuesta por resolución de Justicia para Adolescentes



Estado de Puebla Artículo 96 Código de Justicia Para Adolescentes
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