Imprimir

Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 97 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 97.

La detención preventiva mediante internamiento cautelar, debe aplicarse sólo de manera excepcional, cuando no sea posible aplicar otra medida cautelar menos gravosa y hasta por un plazo máximo de tres meses, siempre que:

I.- Exista peligro de fuga, de obstaculización del procedimiento o de destrucción de los medios de convicción o se estime que el adolescente puede cometer un

delito doloso contra la propia víctima, alguno de los testigos que depongan en su contra, servidores públicos que intervengan en el procedimiento, o contra algún tercero;

II.- La conducta atribuida amerite una medida de internamiento; y

III.- El adolescente sea mayor de catorce años de edad al momento de cometer el hecho.

La detención preventiva no podrá combinarse con otras medidas cautelares, debe llevarse a cabo en instalaciones diferentes a las destinadas a la retención de adultos o al cumplimiento de medidas de internamiento definitivo y su ejecución en áreas de retención e internamiento cautelar sólo se permitirá hasta que se resuelva la situación jurídica del acusado, por lo que una vez decretado el formal internamiento, éste deberá cumplirse en el Centro de Internamiento Especializado correspondiente.



Estado de Puebla Artículo 97 Código de Justicia Para Adolescentes
Artículo 1 ...95 96 97 98 99 ...304

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse