Imprimir

Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 93 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 93.

La declaración del acusado debe ser:

I.- Rendida únicamente ante la autoridad judicial para efectos probatorios, sin perjuicio de que puedan valorarse en su beneficio los datos recogidos en las entrevistas que voluntariamente haya tenido con el Ministerio Público;

II.- Voluntaria, de manera que sólo se puede realizar si el adolescente presta su consentimiento después de consultarlo con su defensor;

III.- Pronta, por lo que se dará prioridad a la declaración de adolescentes, procurando que el tiempo entre la presentación y la declaración preparatoria sea el menor posible;

IV.- Expedita, de modo que la comparecencia ante el Juez este libre de obstáculos y tome estrictamente el tiempo requerido, considerando incluso periodos de descanso para el adolescente;

V.- Eficiente, por lo que la autoridad procurará obtener la información que requiera para el ejercicio de sus funciones en el menor número de diligencias que sea posible;

VI.- Necesaria, de manera que ocurra sólo en los momentos en los que la defensa del acusado lo requiera o resulte imperativo hacerlo; y

VII.- Asistida, de modo que se realice con la asistencia de su defensor. Cuando exista ansiedad, fatiga o daño psicológico producidos por la declaración, se suspenderá ésta, reanudándose a la brevedad posible.

La presencia de los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad, custodia o representación legal del declarante cuando sea menor, será permitida si él, su defensa o el Juez la requieran por estimarla necesaria o conveniente.



Estado de Puebla Artículo 93 Código de Justicia Para Adolescentes
Artículo 1 ...91 92 93 94 95 ...304

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse