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Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 91 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 91.

El Juez que reciba la remisión con detenido procederá de inmediato a determinar si la detención fue apegada a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de ser así, ratificará la detención y requerirá al Consejo Técnico Interdisciplinario que realice un estudio médico psiquiátrico y psicosocial del acusado y podrá ordenar la práctica de diligencias con el fin de determinar si realmente se ha cometido la conducta tipificada como delito y si hay serios indicios para atribuir al acusado la autoría o participación en ella.

En caso de no ratificar la detención, decretará la libertad con las reservas de ley y si encuentra que el menor está en situación de peligro o abandonado, lo pondrá a disposición del Consejo Técnico Interdisciplinario y lo remitirá a las oficinas del DIF, para lo de su competencia



Estado de Puebla Artículo 91 Código de Justicia Para Adolescentes
Artículo 1 ...89 90 91 92 93 ...304

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