Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 90 Estado de Puebla
Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 90.
Si el ejercicio de la acción persecutoria es con detenido, el Juez que reciba la remisión radicará de inmediato el asunto y se entenderá que el acusado queda a disposición del juzgador, para los efectos constitucionales y legales correspondientes en el Centro de Internamiento Especializado o en el área de retención e internamiento cautelar que para el efecto deberán establecer los Ayuntamientos. El Ministerio Público dejará constancia de que el detenido quedó a disposición de la autoridad judicial y entregará copia de aquella al encargado del lugar de internamiento quien asentará el día y la hora de la recepción.
Estado de Puebla Artículo 90 Código de Justicia Para Adolescentes
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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