Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 161 Estado de Puebla
Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 161.
Los órganos electorales sesionarán:
I.- En forma ordinaria:
a)A partir de la fecha en que inicien sus funciones y hasta la conclusión del proceso electoral, por lo menos una vez al mes; y
b)Una vez concluido el proceso electoral y hasta un día antes de que se declare el inicio del siguiente proceso, el Consejo General sesionará por lo menos una vez cada tres meses o cuando el Consejero Presidente lo considere necesario.
II.- En forma especial:
a)Cuando el Consejero Presidente considere que, por la naturaleza del asunto, deba tratarse un solo asunto en específico.
Para todos los casos será necesaria la convocatoria a sesión, suscrita por el Consejero Presidente, a la que se deberá adjuntar invariablemente el orden del día que corresponda
Estado de Puebla Artículo 161 Código de Instituciones y Procesos Electorales
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios