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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 368 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Fiscal y Presupuestario
Artículo 368.

Las resoluciones a que se refieren los artículos 365 y 366, podrán ser reclamadas ante la autoridad administrativa o judicial competente, de acuerdo con lo que establezcan las leyes aplicables. A falta de disposición en dichas leyes, o cuando las mismas sean insuficientes, quien sufra un perjuicio individual, directo y actual, interpondrá el recurso de revisión previsto en el artículo 2 de este ordenamiento.

A juicio de la autoridad responsable y siempre que no se afecte el interés público, interpuesto el recurso, dicha autoridad deberá suspender la ejecución de la resolución impugnada previo al otorgamiento de garantía bastante, a juicio de la SAU, que deberá otorgar el recurrente. En este evento la autoridad tomará las medidas que fueren necesarias para salvaguardar los intereses del Municipio



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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?


La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?


Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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