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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 368 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 368.

Las resoluciones a que se refieren los artículos 365 y 366, podrán ser reclamadas ante la autoridad administrativa o judicial competente, de acuerdo con lo que establezcan las leyes aplicables. A falta de disposición en dichas leyes, o cuando las mismas sean insuficientes, quien sufra un perjuicio individual, directo y actual, interpondrá el recurso de revisión previsto en el artículo 2 de este ordenamiento.

A juicio de la autoridad responsable y siempre que no se afecte el interés público, interpuesto el recurso, dicha autoridad deberá suspender la ejecución de la resolución impugnada previo al otorgamiento de garantía bastante, a juicio de la SAU, que deberá otorgar el recurrente. En este evento la autoridad tomará las medidas que fueren necesarias para salvaguardar los intereses del Municipio



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