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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 249 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 249.

Los lugares para la instalación de las Casillas deberán ubicarse dentro de la sección electoral correspondiente y reunir los requisitos siguientes:

I.- Hacer posible el fácil y libre acceso de los electores; y

II.- Permitir la instalación de mamparas que aseguren el secreto en la emisión del voto.

Para la ubicación de las Casillas se preferirán, en caso de reunir los requisitos señalados por las fracciones I y II de este artículo, los locales ocupados por escuelas y oficinas públicas



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