Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 249 Estado de Puebla
Código de Instituciones y Procesos Electorales
Artículo 249.
Los lugares para la instalación de las Casillas deberán ubicarse dentro de la sección electoral correspondiente y reunir los requisitos siguientes:
I.- Hacer posible el fácil y libre acceso de los electores; y
II.- Permitir la instalación de mamparas que aseguren el secreto en la emisión del voto.
Para la ubicación de las Casillas se preferirán, en caso de reunir los requisitos señalados por las fracciones I y II de este artículo, los locales ocupados por escuelas y oficinas públicas
Estado de Puebla Artículo 249 Código de Instituciones y Procesos Electorales
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 8. Código Civil Artículo 7.1136. Efectos de la segunda y subsecuentes prórrogas Código Civil Artículo 7.893. Asamblea general de poder supremo Código Fiscal y Presupuestario Artículo 368. Código Fiscal y Presupuestario Artículo 384.Publique la información de sí mismo
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