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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 250 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código de Instituciones y Procesos Electorales
Artículo 250.

No podrán instalarse Casillas en:

I.- Inmuebles habitados o propiedad de servidores públicos de confianza federales, estatales o municipales, dirigentes de partidos políticos o candidatos registrados en la elección de que se trate;

II.- Establecimientos fabriles, templos o locales destinados al culto religioso o locales de partidos políticos, ni en los locales de sus organizaciones filiales; y

III.- Locales ocupados por cantinas, centros de vicio o similares.

Para la ubicación de las Casillas, se deberá observar que en un perímetro de cincuenta metros al lugar propuesto no existan oficinas de órganos de partidos políticos, agrupaciones políticas o casas de campaña de los candidatos



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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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